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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a la Dirección del Trabajo determinar monto de multa a empleador por infracciones, lo que atentaría contra el principio de legalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y el Ministro Pica, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, al estimar que concurren las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC.

3 de julio de 2020

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 208, inciso primero del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, en los que la empresa requirente fue multada por 70 UTM por la Inspección comunal del Trabajo de Molina

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que estaríamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas. En este sentido, agrega que el ente sancionador, en este caso la Dirección del Trabajo, fija a su criterio la multa, sin mediar mandato legal, a raíz de que el legislador no estableció un criterio objetivo para determinar con base real y cierta tanto la infracción como la multa impuesta, lo que atenta contra el principio de legalidad de las sanciones.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Por su parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y el Ministro Pica, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, al estimar que concurren las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC. De la lectura de las piezas de la gestión pendiente y, en particular, del acto administrativo impugnado, se tiene que éste no se basó únicamente en la disposición cuestionada, aludiendo también al régimen sancionatorio que señala el artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que, desde dicho marco, la impugnación no tendrá influencia decisiva en la resolución del asunto. Junto a ello, no se tiene una exposición clara que permita estructurar un conflicto constitucional concreto en el requerimiento, dado que las alegaciones son abstractas y, más bien, cuestionan el mérito del régimen sancionatorio previsto en el Código del Trabajo para las infracciones en materia de protección a la maternidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8797-20.

 

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