En el caso de Petro Carbo Chem S.E. c. Rumanía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime, que hubo una violación al artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso refiere a una orden de una corte civil rumana, emitida a la compañía del demandante con el fin de que ésta pagara una compensación simbólica al CEO de la compañía Oltchim (la fábrica más grande de químicos en Rumanía) por criticar la gestión del CEO de la compañía en el contexto de un conflicto de prensa.
El Tribunal detectó que los comentarios de la compañía del demandante se referían a una pregunta de interés público relacionada al libre flujo de información e ideas en la esfera de actividades de poderosas compañías comerciales, y otras relacionadas a la responsabilidad de los directores de tales compañías, las cuales necesitaban un alto nivel de protección de la libre expresión. También se señaló que la decisión contra la compañía del demandante equivalía a una interferencia en el ejercicio del derecho de libre expresión de la compañía. Se advirtió que los tribunales rumanos no habían hecho el balance de la necesidad de protección de la reputación del CEO con la necesidad de asegurar el cumplimiento de las reglas de la Convención, con el resultado de que se necesitaron razones de peso para justificar las restricciones impuestas a la libertad de expresión en el marco de las preguntas de interés público en relación con una gran compañía.
El Tribunal rechazó la acusación de la compañía del demandante bajo el artículo 8 (derecho al respeto por la vida privada) por un ataque a la reputación del CEO, con los argumentos de que los dichos fueron manifiestamente infundados. El tribunal observó que los comentarios hechos por el CEO de Oltchim concernientes a la compañía demandante también se referían a preguntas de interés público y que los límites aceptables de crítica de la compañía eran amplios debido a que era una gran preocupación la de poseer múltiples sitios industriales en Europa y simultáneamente un accionista en Oltchim.
Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Petro Carbo Chem S.E. c. Rumanía.
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