La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que cuestionaba el artículo 492, incisos primero y segundo del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que, en un procedimiento de tutela laboral, en la primera resolución que dicta el juez, puede disponer la suspensión de los efectos del acto impugnado, y que respecto de estas resoluciones no procede recurso alguno.
La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que se ordena a la requirente disponer la entrega de implementos de seguridad a todos sus trabajadores, conforme las instrucciones impartidas por autoridad sanitaria; además de instruir a todos sus trabajadores en protocolos de actuación frente a un caso de sospecha de contagio y las medidas inmediatas a adoptar, y a su vez, deberá dar cumplimiento a los protocolos de limpieza y desinfección. Igualmente se instó a la denunciada a que respecto de los trabajadores mayores de 60 años o quienes padecen afecciones médicas preexistente, como hipertensión arterial, problemas cardiacos, o inmunodeprimidos, y aquellas personas que tengan el cuidado personal exclusivo de menores de 10 años, debe establecer un medio de cumplimiento alternativo a la prestación de servicios habituales o acogerse a las medidas de protección al empleo decretado por el gobierno.
Por su parte, la empresa requirente estimó que la disposición cuestionada atenta contra el debido proceso, por cuanto las medidas fueron decretadas por el Juez Laboral sin siquiera oír y/o dar traslado a la recurrida y en una resolución contra la cual no procede recurso alguno. Además, la resolución cautelar, en los hechos, tiene la calidad de decisiva y determinante para la Empresa, por los efectos o consecuencia que de ella derivan, por cuanto si espera la consecución del juicio de tutela, la resolución cautelar tendrá los mismos efectos de una sentencia definitiva condenatoria, ya que se habría cumplido el propósito de ella, quedando en la más absoluta indefensión.
La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento, por cuanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en relación con el artículo 93 de la CPR, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.
Así, señaló que, a la vista de las circunstancias del caso concreto, la Sala no aprecia que la acción de inaplicabilidad deducida contenga el necesario fundamento plausible. En efecto, no se vislumbra agravio constitucional al requirente, conforme a las medidas adoptadas en la especie por el juez, que buscan proteger la vida y la salud de los trabajadores, y que son aplicación general de las medidas dispuestas por las autoridades del país frente a la emergencia sanitaria actual producto del COVID-19, que tiene al país en estado constitucional de catástrofe decretado hace varios meses. Así, no aparece ni desproporcionado, ni agraviante para la requirente, que ésta, a instancias del juez, cumpla con medidas sanitarias ya dispuestas por la autoridad sectorial, como lo es el Ministerio de Salud o el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otros.
Igualmente, concluyó la resolución, la mera alegación abstracta al debido proceso, por no existir traslado a la actora u oírla previamente, no se condice con el caso concreto, donde no se aprecia agravio al requirente, frente a la exigencia de medidas cautelares como las decretadas en la causa subjudice.
En consecuencia, la Primera Sala del TC declaró inadmisible el requerimiento deducido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero N° 6, e inciso decimoprimero de la CPR, y en el artículo 84 N° 6 y demás pertinentes de la LOCTC.
Por su parte, la decisión fue tomada con la prevención de los Ministros Silva y Pica, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, además, en virtud del artículo 84 N° 5 y 6 de la LOCTC, desde que el requerimiento impugna lo resuelto por el juez, lo que es improcedente vía acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley, y que carece de fundamento plausible al cuestionar las facultades del juez laboral para decretar medidas cautelares, desde que aquellas son esencialmente revocables y revisables en las instancias establecidas por la ley.
Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8757-20.
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