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Los condenados tenían doble nacionalidad.

Tribunal Europeo de DDHH indica que Francia no violó la Convención al despojar de la nacionalidad a condenados por delitos terroristas.

Señala que la violencia terrorista constituye por sí misma una amenaza a los derechos humanos.

30 de junio de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo de forma unánime en el caso Ghoumid y otros v. Francia, que no existió una violación al Artículo 8, derecho al respeto por la vida privada y vida familiar, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso expuesto dice relación con la denuncia cinco personas, que mantenían doble nacionalidad, que fueron condenados por su participación en una conspiración para cometer actos terroristas. Luego de cumplir con sus sentencias, fueron liberados entre los años 2009 y 2010 y, posteriormente en el año 2015, despojados de su nacionalidad francesa.
El Tribunal reiteró un argumento, ya realizado por los juzgados de origen, que la violencia terrorista constituye por sí misma una amenaza a los derechos humanos. Como los denunciantes ya tenían otra nacionalidad aparte de la francesa, la decisión de despojarlos de aquella no tiene el efecto de dejarlos apátridas. Asimismo, la pérdida de la nacionalidad francesa no significa una deportación automática desde el territorio francés y, aunque así fuera, existen otros recursos para hacer valer sus derechos.
Por último, el TEDH señaló que el despojo de la nacionalidad establecida en el artículo 25 del Código Civil francés, no es una sanción penal, por lo que el Articulo 4 del Protocolo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sobre el derecho al non bis in ídem, no es aplicable.

Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Ghoumid y otros v. Francia.

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