La Corte Suprema de Canadá ha dictaminado que para ser declarado culpable de quebrantar la libertad condicional o libertad bajo fianza, el individuo debe tener conocimiento que se encuentra violando las condiciones del acuerdo, al menos saber que con su actuar se encuentra en serio riesgo de quebrantarla.
La decisión del Tribunal Suprema canadiense incide en causa criminal en que el apelante fue acusado de delitos relacionados al tráfico de drogas y luego dejado en libertad bajo fianza. Una de las condiciones de su libertad consistía en arresto domiciliario nocturno (o curfew). Otra condición mandaba que debía contestar la puerta de su residencia, dándole un plazo máximo de 5 minutos desde que alguien tocaba la puerta, si alguien se presentaba en su casa con intención de chequear que se encontrara ahí. En dos oportunidades, Mr. Zora, no se apersonó a la puerta cuando la policía realizó las respectivas rondas de vigilancia, en consecuencia, fue acusado de quebrantar su libertad condicional. El individuo afirma que se encontraba en casa en ambas ocasiones, sin embargo, no escuchó que llamaban a la puerta. El Juez en primera instancia lo encontró culpable por no contestar la puerta, siendo ratificada la decisión tanto por la Corte de Apelaciones de Columbia Británica, como la Corte Suprema de la misma provincia.
En su sentencia, de forma unánime, los Ministros determinaron que el mens rea (mente culpable) de violar la libertad bajo fianza es de carácter subjetivo, esto es, el juez debe buscar o establecer si la persona realmente sabía o tenía conocimiento que existía la posibilidad de quebrantamiento de las condiciones. Esto, por cuanto en el derecho penal se hace aplicable el principio que una persona moralmente inocente no debería ser sancionada. Ello explica por qué el juez presume que el men rea para ejecutar un acto ilícito es subjetivo (en oposición a objetivo, según señala el fallo, en algunos delitos la persona puede considerar responsable incluso si no tuvieron intención de llevarlo a cabo un hecho ilícito).
Luego, la Corte explica que fue intención del legislador que, para establecer la culpabilidad en una acusación relacionada con la libertad bajo fianza, exigir la existencia de un elemento subjetivo como “el saber” o “podría haber sabido”. Lo anterior, por cuanto tuvo en consideración que ser encontrado culpable por un delito de esta magnitud, puede conllevar serios efectos en la vida de una persona: enfrenta una condena de presidio de hasta dos años por cada violación de fianza y son más propensos a que se les niegue la postulación u otorgamiento de la libertad condicional. Esto afecto, especialmente, a personas vulnerables o marginalizadas de la sociedad que no pueden cumplir con las condiciones impuestas. Además, agregan que condenar a personas por delitos de este tipo, no es la única manera de prevenir que se cometa: la tipificación del delito existe para impedir a las personas que saben que se encuentran en violación, o saben que se encuentran en riesgo de quebrantar la libertad condicional, y aún así, cometen la infracción. El objetivo del legislador apuntaba que el juez analizara la situación en la que se encontrara la persona que comete la infracción.
Finalmente, determina que las condiciones para fijar la fianza y su cumplimiento deben estar claramente determinadas, ya que normalmente, de establecerse una fianza a pagar, no se establecen condiciones. No obstante, de concretarse un acuerdo de libertad condicional, ésta deberían ser las mínimas. Reguardando que sean claras, necesarias y proporcionales con la situación actual en que vive el individuo; por lo que el Tribunal debe ser cuidadoso y no fijar condiciones que una persona simplemente no pueda cumplir.
Vea texto íntegro de una reseña del fallo (inglés) y de la sentencia R v.Zora, 2020 SCC 14 (ínglés).
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