El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre reclamación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en los que la SEREMI de los Los Lagos resolvió imponer multa por 1.000 UTM a la empresa requirente, en virtud de que no habría cumplido con la supervisión adecuada para suprimir los factores de peligro que afectó la salud de un trabajador, causándole la muerte.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se le dio mayor preponderancia a lo referido por un informe técnico nacido desde la emergencia en que se encontraba la compañía, más que a los antecedentes expuestos evacuados y aportados por la compañía. Es decir, una vez que la emergencia fue superada dentro del sumario sanitario iniciado, conforme con lo obrado en ese procedimiento administrativo, se desacreditaron los descargos al referido informe, y, además, se comprobó y quedó asentado que, este, el informe, y consecuencialmente la sentencia librada, fue resuelta en razón de un procedimiento nacido de un precepto de ley que vulnera al menos, los derechos y principio al debido proceso, y al principio de inocencia, sin perjuicio de aplicar una sanción infraccional, multa, para un tipo que no especificado, aplicando e integrando por analogía cuerpos normativos varios con la única finalidad de sancionar y sostener una multa por una infracción que ya había nacido como tal.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8823-20.