El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 61 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en los que la requirente, la alcaldesa de Antofagasta, interpuso demanda en procedimiento ordinario declarativo, en virtud de la operación de la eventual incapacidad para ejercer el cargo de alcaldesa de Antofagasta que le afectaría a consecuencia de una eventual acusación penal en su contra.
Al efecto, cabe recordar que la alcaldesa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio democrático, toda vez que la aplicación de un precepto legal infra constitucional contradice el mandato soberano y electivo de una comuna completa de más de 380.000 habitantes, que eligió a esta alcaldesa. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues en la aplicación automática de una causal tan grave de limitación a un derecho político, sin un tribunal preciso y sin un procedimiento especialmente previsto y con una aplicación que se pretende automática, como si fuera “del efecto del efecto”, proviene de su inevitable contradicción con la esencia del derecho al justo y racional procedimiento.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8817-20.