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Personal a honorarios.

CGR determinó que Subsecretaría del Trabajo no puede exigir a prestadores de servicios a honorarios que han renunciado a sus contratos, la devolución de montos por concepto de permisos con goce de remuneraciones.

El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que en el futuro la aludida repartición decida estipular en los contratos a honorarios que celebre, la obligación de reintegro en el caso que se configure la situación por la que se consulta.

25 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría del Trabajo, consultando si procede la interpretación que hace la División Jurídica de ese servicio, de la cláusula contenida en los contratos a honorarios a suma alzada con sujeción horaria, que concede un cierto número de días de permiso con goce de remuneraciones a sus prestadores, el cual es calculado en base a un criterio de proporcionalidad, correspondiendo 0,5 días por cada mes de vigencia del contrato.
Agrega que la referida División Jurídica ha interpretado la señalada estipulación en el sentido de que si un prestador hace uso de la totalidad de los días que establece su contrato y después renuncia a él, deberá reintegrar el monto correspondiente a los honorarios de los días de permiso que utilizó en exceso de los que correspondía al momento del cese.
Al respecto, el ente contralor adujo que dado que las partes deben ceñirse estrictamente a lo estipulado en el respectivo acuerdo, en la hipótesis por la que se consulta cabe concluir que el derecho a hacer uso de los días de permiso que prevé el aludido pacto nace al momento de ser suscrito por los contratantes -y aprobado por la autoridad competente-, pudiendo emplear parte o la totalidad de ellos desde ese instante, en la medida que se cumplan los demás requisitos que establece la cláusula en comento, y sin que se encuentre en la obligación de restituir honorarios percibidos por los días en que accedió al referido permiso si el contrato finaliza antes del tiempo acordado, por renuncia del prestador.
Enseguida, el ente de control expuso que, por lo tanto, atendidas las consideraciones expuestas, y en el supuesto que expone la jefatura requirente, la Subsecretaría del Trabajo no se encuentra facultada para descontar de los honorarios de los prestadores que renuncian a sus contratos, los montos relativos a los días de permiso utilizado en exceso a los que correspondía al momento del cese por aplicación del antedicho criterio de proporcionalidad. Lo anterior es, por cierto, sin perjuicio de que en el futuro la aludida repartición decida estipular en los contratos a honorarios que celebre que el beneficio a permiso solo se devengará por mes vencido -o algo similar-, o incorporar la obligación de reintegro en el caso que se configure la situación por la que se consulta.
Finalmente, el órgano de control concluyó que se debe hacer presente que de conformidad con las instrucciones impartidas en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, las consultas que formulen los órganos de la Administración del Estado deben emanar de la respectiva jefatura superior del servicio o autoridad con potestades desconcentradas o delegadas, condición que no se ha acreditado en la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.546-20.
 

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