El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por particular en contra del Ejército de Chile, ya que con la entrega de la información solicitada se afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Ejército de Chile.
La requirente solicitó a la institución la entrega de listado de la documentación reservada, secreta y confidencial, con la indicación del título o nombre del documento, tipo de documento (acta, resolución, minuta, oficio, etc.), fecha de emisión y departamento y/o unidad a la que corresponde, de que se haya emitido en todas las reparticiones del Ejército de Chile ubicadas en la Región Metropolitana, entre ciertas fechas.
La Institución rechazó la solicitud, indicando que lo solicitado no se ajustaría a lo indicado en el inciso 2 del art. 10 de la Ley de Transparencia, no configurándose el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. Además, que lo solicitado son antecedentes y detalles de documentación clasificada como secreta, reservada y/o confidencial, la que por su propia naturaleza está amparada en las causales de reserva del art. 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia y, en particular, de otras leyes como el propio Estatuto de la Fuerzas Armadas y Carabineros; el Código de Justicia Militar, en su artículo 436: la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional para las Fuerzas Armadas, en específico su artículo 6°; la Ley N°19.863; Ley N° 19.794 de Inteligencia, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, y los artículos 8 y 4 de la Constitución Política de la República.
Con fecha 5 de diciembre de 2019, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, en razón de la Seguridad y el Interés Nacional. Además, la reclamante hizo presente que la solicitud no pedía acceso a los documentos declarados secretos, reservados y confidenciales, sino que solo una lista nominativa, indicando título del documento, tipo de documento, fecha y departamento de emisión.
El Consejo rechaza el amparo deducido, por cuanto la publicidad de la información requerida, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Ejército de Chile, siendo dicho riesgo suficiente para configurar la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, según la cual se podrá denegar el acceso a la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública".
Vea textos íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-8058-19.
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