El Tribunal Calificador de Elecciones acogió recurso de apelación deducido en contra de una resolución recaída en un incidente promovido en una causa de requerimiento de remoción del Alcalde de la comuna de Puerto Varas.
La resolución en incide en una audiencia de absolución de posiciones del Edil en que su defensa, se opuso a que se le formulara una pregunta, por vincularse a un punto de prueba eliminado y el Tribunal de primera instancia acogió el artículo; y, en esa virtud, el incidentado retiró 16 posiciones del pliego, por estar éstas vinculadas a los puntos de prueba eliminados.
Cabe recordar que el TER de Los Lagos, declaró admisible una acusación de notable abandono de deberes presentada por un grupo de concejales contra el Alcalde Bahamondes, en la que se solicita su remoción e inhabilitación. En la misma, se le imputan irregularidades en ocho actos administrativos, como otorgar un comodato a una empresa privada en un bien de uso público, revocar permisos de construcción, ordenar compra de un vehículo sin disposición presupuestaria, entre otros.
La sentencia expresa que el artículo 385 del CPC señala que, fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159; en consecuencia, la circunstancia que el hecho, por el que se llama a confesar, no se encuentre en la resolución que recibe la causa a prueba no es óbice para que el absolvente conteste, a menos que la posición esté redactada en términos obscuros o recaiga sobre materias de derecho.
Enseguida, señala que respecto de las otras posiciones por las que se apela, desestima el recurso pues aquellas fueron retiradas por la defensa de los Concejales requirentes durante la audiencia de absolución de posiciones en forma voluntaria.
En consecuencia, señala el fallo, en consideración de lo expuesto, se revoca la resolución apelada y, en su lugar, declara que el absolvente debe ser llamado a confesar al tenor de la posición N° 17 del pliego, fijándose día y hora para la audiencia.
La decisión fue acordada con el voto preventivo de loa Ministros Blanco y Gazmuri, quienes no comparten aquella parte que desestima el recurso, pues, el fundamento del retiro de 16 posiciones, radicó en el principio de la economía procesal y no incidentar las dieciséis preguntas, una a una, y, en su lugar fueron de la opinión que se realizara, en nueva audiencia, para que el absolvente responda las posiciones retiradas, inclusive.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 59-2020.
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