Se presentó un recurso de protección ante la Corte de Santiago, por el estudio de arte y diseño Delight Lab, contra la instalación de seis focos que dificultan la proyección que realizaban al costado del emblemático edifico Telefónica.
En específico, los hechos vulneratorios descritos en la acción constitucional señalan que el pasado marte 19 de mayo, mientras los artistas Octavio y Andrea Gana proyectaban una secuencia compuesta por las palabras “Humanidad y “Solidaridad” en el Edifico Telefónica, con el fin de empatizar con la aguda crisis que vive el país durante la pandemia del Covid-19. Enseguida, indican que, a eso de las 20.00 horas de ese día, una camioneta sin patente se instaló en Avenida Providencia y usando seis focos de gran alcance proyectaron luz blanca, con lo cual borraron la obra, dejando blanca la superficie completa.
Los recurrentes estimaron que existe un acto deliberado por parte de los recurrido que no sólo buscó intervenir, sino que directamente se censuró a tal punto la proyección de los hermanos Gana que impidió la exteriorización de sus ideas, y la concreción de la expresión artística. Igualmente agrega, que el actuar sería ilegal por cuanto estarían incumpliendo los instructivos de desplazamiento, que autorizan a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de bienes y servicios esenciales, en comunas que están en cuarentena sanitaria. Por su parte, alegan que el acto de censura es también arbitrario, en tanto responde al capricho de los recurridos, quienes aún en Estado de Excepción Constitucional, realizaron todo lo necesario para censurar a los recurrentes sin que existiera un motivo o sustento jurídica para ello.
Luego, se agrega como acto arbitrario e ilegal, lo declarado por el Intendente de Santiago, en cuanto habría denunciado a los artistas recurrente debido a las proyecciones de luz que han realizado. Dicho acto sería ilegal, contrario a la Ley N° 19.175, artículo 2, literal b, ya que ha presentado una denuncia ignorando su mandato de velar porque en el territorio de su jurisdicción, se respete la tranquilidad, el orden público y resguardo de las personas y bienes; al denunciar a los recurrente por ejercer su derecho a la libertad de expresión legítimamente, y en vez de resguardar las garantías constitucionales, ha decidido amedrentarlos por medio de la criminalización de expresiones contrarias a las ideas de la autoridad y gobierno de turno. A continuación, señalan que también sería arbitrario el actuar de la autoridad referida, toda vez que no existe justificación alguna para ejercer facultades legales en contravención a las finalidades que las que se ha atribuido a la figura del Intendente.
Por otro lado, se estima como vulnerado la libertad de expresión, por cuanto habría una real afectación al interés público dentro de una sociedad democrática. Tienen derecho a expresarse libremente y difundir sus ideas por cualquier medio, y este derecho no puede restringirse por abusos o controles oficiales o particulares de ensere o aparatos – ni por cualquier medio – encaminados a impedir la comunicación y la circulación de sus ideas. La única excepción en la que los espectáculos públicos pueden ser sometido por ley a censura previa, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, está dada por la protección moral de la infancia y la adolescencia, lo cual no se vislumbre como argumento plausible a los hechos del caso.
Finalmente, señalan que los actos y omisiones que fundamental la acción constitucional de protección se sucedieron en un contexto particular de protesta social vivido en el país, por lo que el derecho a la libertad de expresión cobra particular relevancia, ya que se enmarca en un asunto de interés público.
Vea texto íntegro del requerimiento Rol N° 52361-2020.
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