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CGR determinó que procede que municipio solicite la recuperación de subsidio por incapacidad laboral de funcionarios municipales afiliados a Fonasa.

Esto, a propósito de solicitud de SUSESO, solicitando la aclaración de dictamen mediante el cual se concluyó que procede que Municipalidad de Santiago recupere de parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar «los montos provenientes del subsidio por incapacidad laboral de sus trabajadores municipales afiliados a ésta».

23 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la aclaración del dictamen N° 24.794, de 2018, mediante el cual se concluyó que procede que la Municipalidad de Santiago recupere de parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar que individualiza “los montos provenientes del subsidio por incapacidad laboral de sus trabajadores municipales afiliados a ésta”.
Lo anterior, por cuanto afirma que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N° 2, de la ley N° 18.833, que establece un nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar -CCAF-, éstas administran el régimen de subsidios por incapacidad laboral respecto de los trabajadores regidos por las leyes N°s. 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pero no respecto de aquellos sujetos a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de manera que no procedería haber efectuado la aseveración contenida en dicho pronunciamiento sin distinguir entre los aludidos estatutos.
Requerido de informe, el Fondo Nacional de Salud -FONASA- ha expresado, en síntesis, que las CCAF no están facultadas para administrar el régimen de subsidios por incapacidad laboral de los funcionarios municipales sometidos a la ley N° 18.883, atendido el tenor del artículo 19, N° 2, de la ley N° 18.833, y que, por ende, concuerda con la pretensión aclaratoria de la recurrente, en orden a excluir de lo resuelto en el dictamen N° 24.794, de 2018, a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883.
Al respecto, Contraloría adujo que los funcionarios municipales sujetos a la ley N° 18.883, y los regidos por las leyes N°s. 19.070 y 19.378, perciben su remuneración durante la vigencia de la licencia médica por enfermedad de que hagan uso, procediendo que, posteriormente, la respectiva municipalidad o corporación empleadora recupere el subsidio de incapacidad laboral de los Servicios de Salud -alusión que a contar de la vigencia de la ley N° 19.937 y tal como se precisa en el dictamen N° 33.267, de 2019, debe entenderse referida a las Secretarías Regionales Ministeriales -SEREMI- de Salud-, las ISAPRES o las CCAF, según sea el caso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.207, de 1992).
Enseguida, el órgano de control expuso que, ahora bien, en atención al tenor de los artículos 19, N° 2, y 27, de la ley N° 18.833, no cabe sino entender que, en lo que atañe a los funcionarios municipales, las CCAF se encuentran habilitadas para administrar los regímenes de subsidios de incapacidad laboral solamente respecto de aquellos que estén afiliados a una de ellas, que no estén afiliados a una ISAPRE, y que se rijan por las leyes N°s. 19.070 o 19.378.
Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, en consecuencia, cabe precisar que, tratándose de funcionarios municipales, la entidad edilicia podrá recuperar de la correspondiente CCAF únicamente el subsidio originado en las licencias médicas por enfermedad de aquellos empleados referidos en el párrafo precedente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.554-20.
 

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