En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducida por la parte demandada en contra de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de un productor de programas en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN).
La sentencia de primera instancia señaló que, el empleador denunciado despidió al demandante ocultando en las descripciones de la carta la real razón del despido. En tal sentido, en juicio el demandado se alejó completamente de la acreditación de los hechos contenidos en la carta de despido, pudiendo descartarse la razón expresada en esa carta a partir de los dichos del testigo David Guevara, contralor de la empresa demandada a la época del despido. Se eligió una causal de despido improcedente para fundar la desvinculación en las competencias de un trabajador, el cual por lo demás venía desempeñándose de manera continua por 11 años, sin reparo y con calificaciones o evaluaciones que se muestran como satisfactorias y sobresalientes en los últimos años de su vida laboral. Se le imputó al demandante hechos de maltrato en contra de otros trabajadores para explicar su despido al momento de comunicárselo, esta imputación no la realizó cualquier trabajador sino que el productor general, superior jerárquico del actor y quien reconoce los hechos en juicio. No se acreditó ningún hecho de maltrato del actor en contra de otros trabajadores, lo que además fue descartado internamente por el empleador. No recibió el demandante ninguna explicación satisfactoria de la imputación que se le realizó, de su desvinculación misma ni de los reales motivos para aquello, lo que no terminó de descubrirse ni explicarse por el empleador. Se utilizó la causal de despido necesidades de la empresa de tal forma injustificada que degeneró en un libre despido, en contra del sistema de protección del trabajo y su estabilidad contemplada por el legislador.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que, el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código de Trabajo, aduciendo que no se analizó la totalidad de la prueba rendida; y en subsidio, la de la letra b) del mismo artículo, por cuanto no existió relación de causalidad entre los hechos acontecidos y la afectación de la honra y de la integridad psíquica del demandante.
El fallo agregó que, la Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar, respecto de la primera causal, que la sentencia ponderó la totalidad de la prueba rendida; y en cuanto a la segunda, que el recurrente no explicó cómo se produjo la supuesta infracción ni fue preciso al señalar qué reglas se habrían vulnerado, concluyendo que los fundamentos invocados consisten en una distinta valoración de la prueba, más conforme con su pretensión.
La sentencia concluyó que, como se advirtió, la decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre el asunto controvertido que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que condujo a declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 22.152-2019 y de la Corte de Santiago sentencia Rol N° 1986-2018 y de la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° T-1080-2017.
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