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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaro inadmisible protección por extemporáneo contra Universidad debido a supuesto condicionamiento en entrega de título.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

22 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un egresado en contra de la Universidad Arturo Prat por la supuesta no concesión de su título hasta que cancele la totalidad de la deuda que mantiene con la recurrida.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Arica indicó en su sentencia que, el numeral 1° del Auto Acordado Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo -a lo menos- el 20 de febrero de 2020 al haber sido notificada mediante correo electrónico de la medida imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 24 de mayo del año en curso resultó extemporáneo.

El fallo agregó que, a mayor abundamiento, el acto atribuido de ilegal y arbitrario ya fue sometido a la decisión de la Corte, toda vez que en causa Rol Corte N° 551-2020 Protección, se emitió pronunciamiento respecto a idéntica presentación.

El Máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 69.804-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 568-2020.

 

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