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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de particular contra AFP por el retiro de sus fondos previsionales.

La Corte de Concepción indicó que, tanto el DL 3.500, de 1980, como la interpretación del Tribunal es conteste en definir el destino de las cotizaciones previsionales.

21 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducida por un particular en contra de una AFP por la negativa a acoger el retiro de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de AFP CAPITAL S.A. por la negativa a acoger el retiro de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, con lo que supuestamente le negaría su derecho de propiedad sobre los mismos.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

Por su parte la recurrida sustentó la legalidad del acto impugnado y la ausencia de arbitrariedad, pues no se apreció cómo podría haber actuado la recurrida contra ley, cuando se negó a la devolución de fondos solicitada. Afirmó que la AFP no accedió a tal devolución, precisamente en cumplimiento de la ley, de modo que su negativa obedeció al conjunto de normas previsionales que le impiden acceder a lo solicitado, además, porque acceder o no excede a las facultades de la AFP Capital de decidir sobre lo uno u otro, ya que es la ley la que impide tal devolución.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, tanto el DL 3.500, de 1980, como la interpretación del Tribunal Constitucional, es conteste en definir el destino de las cotizaciones previsionales como específico e inmodificable. En este caso su destino es el financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

A lo anterior el fallo agregó que, dichas pensiones sólo se pueden hacer efectivas cuando el cotizante cumplió los requisitos de edad, o cuando le afectó alguna causal de invalidez, o cuando fallece y sus fondos acumulados los heredan sus causahabientes. También se puede hacer efectiva en caso de una jubilación anticipada, en la medida de que la pensión calculada alcance los porcentajes mínimos señalados en las letras a) y b) del artículo 68 del DL 3.500.

El fallo del tribunal de alzada, concluyó que, sin embargo, como se puede apreciar, en ningún caso la ley contempló la posibilidad de que el cotizante retire la totalidad de sus ahorros previsionales, en la forma como lo solicitó el recurrente a la AFP Capital.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 58.534-2020 y de la sentencia de la Corte de Concepción Rol Nº 4105-2020.

 

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