Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Valparaíso por la negativa de la Dirección de Tránsito de la recurrida a entregar materialmente al recurrente su licencia de conducir.
Dicha actuación se debe a que el recurrente rindió y aprobó los exámenes Teórico, Sicométrico, Médico y Práctico sin que hayan transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 16 de la ley de tránsito.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 16 y 24 de la Constitución.
En su fallo la Corte de Valparaíso señaló que, atendido el mérito de los antecedentes, estimó la Corte que en el recurso en análisis no se denunció ilegalidad o arbitrariedad alguna, por cuanto en el mismo libelo se reconoció que entre la última denegación y la rendición de los exámenes ante el Municipio no transcurrió los seis meses que el artículo 16 de la Ley del Tránsito previó y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 71.885-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 18731-2020.
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