El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse respecto de la admisibilidad de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputados respecto del artículo 1°, ordinal 2 del Proyecto de Ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitario, en caso de epidemia o pandemia.
El precepto impugnado señala incorporar, a continuación del artículo 318, los artículos 318 bis y 318 ter. Es el 318 bis, que cuestionan los requirentes, por cuanto establece: “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales”.
Los parlamentarios requirentes señalan que la disposición cuestionada infringe en forma grave el artículo 19 N° 3, inciso octavo y noveno de la Constitución, en relación, al principio de legalidad penal y el principio de tipicidad, en atención que la norma de comportamiento que configura parte del núcleo de la conducta se encuentra contenida en una regla infralegal.
En específico, señalan que la regla es doblemente problemática, pues castiga la conducta dolosa de “generar un riesgo de propagación de agentes patológicos”, en contexto de pandemia, empero la descripción del acto u omisión hipotético queda sujeta a una orden de la autoridad sanitaria. El problema reside en que, finalmente, la norma se remita a “imperativos” en reglas debidamente “publicadas en el Diario Oficial”, a los que la generalidad de la población no tiene acceso. En estas condiciones difícilmente puede, atribuirse un imperativo o establecimiento de un deber y el delito como una simple transgresión a la norma, pues se estaría soslayando el proceso interactivo que se contiene en todo precepto penal, y que desatiende a diversos factores que llevan a la persona a no cumplir tales ordenes (necesidad de recursos para subsistencia, trabajos informales, situaciones de hacinamiento extremo, trámites ineludibles, etc.).
Enseguida, señalan que como consecuencia de esta nueva regulación, se torna privilegiada frente a la regla vigente del artículo 316 del Código Penal, que castiga diseminar gérmenes patógenos a fin de producir enfermedad, castiga con penas de 5 años y un día a 10 años en “contexto de normalidad”.
Para el caso que se declare admisible, y luego de cumplir con los trámites que dispone la LOCTC, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento respecto del fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del expediente y del requerimiento Rol N° 8839-20
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