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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de tutela laboral.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

19 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de la empresa Envases Visopack Limitada.
La sentencia sostiene que, en el presente caso, el recurso en examen adolece de defectos graves que impiden su acogimiento, pues de su lectura se desprende que carece de peticiones concretas. Si bien es cierto en cada capítulo se contiene una sección que se denomina así, la verdad es que ellos no cumplen con el estándar legal para que pueda ser considerado tal. En efecto, que un petitorio sea concreto significa que sea detallado o pormenorizado, de modo que en él se indique con claridad aquello a que aspira quien recurre, del mismo modo como si se tratare de una demanda.
La resolución agrega que en el presente caso, a raíz de la primera causal, se solicita simplemente que se anule la sentencia impugnada en la causa y se dicte una de reemplazo, rechazándola en todas sus partes, con costas. Lo propio ocurre con las siguientes causales, que no obstante ser específicas cada una de ellas, formula un petitorio común, sobre el rechazo en todas sus partes, sin hacer precisión.
Como se aprecia, este tribunal debe imaginar que lo que pide rechazar en todas sus partes es la demanda, sin que enuncie ninguna prestación en particular y sin aclarar que el fallo acogió la demanda principal de tutela laboral y solo en forma parcial, por lo cual no debía pronunciarse respecto de la acción subsidiaria.
Tampoco precisa en su petitorio, cual o cuales secciones del fallo se deberían anular, para dar paso a nuevos razonamientos, en los que se hiciere una correcta apreciación de la prueba, en conformidad a los principios de la sana crítica, cuestión esta última que tampoco indica, sobre el primer motivo.
Añade que en cuanto a la segunda causal, que en realidad no es una sola, sino que está dividida en tres partes, tampoco existe petitorio concreto, pues igualmente se formula un pedimento genérico, que en este caso no es procedente, ya que lo que se reprocha es específico, referido al recargo otorgado, del 30% y a la devolución del fondo denominado AFC, lo que debió solicitar de manera puntual, ya que a ello apunta la segunda parte del recurso, además de imputar falta de análisis de toda la prueba y falta de decisión del asunto controvertido.
Para la Corte de Santiago, lo previamente dicho permite traer a colación otro grave vicio del recurso, que consiste en la circunstancia de que se presentan como un solo motivo de anulación, en forma subsidiaria del primero, en verdad, tres vicios diversos, sin que se señale si se oponen en forma conjunta o subsidiaria entre sí. Desde luego, esta omisión provoca el efecto de que tales causales se deben tener por deducidas conjuntamente y, a su vez, que se tengan que acoger todas ellas, y si solo una no concurre, todas las enunciadas de esta forma deben ser desestimadas. Efectivamente, en la segunda parte del recurso, se acusa al fallo de otorgar más de lo pedido por las partes, en lo tocante al recargo del 30% otorgado y a la devolución del denominado fondo AFC. Lo anterior, se funda en la letra e) del citado artículo 459 del Código Laboral. Pero, además, se desarrollan los motivos de los numerales 4 y 6 del mismo precepto y letra.
Luego, afirma la resolución que es de sobra conocido que la causal del numeral 4 del artículo en cuestión, no tiene cabida en los juicios sobre tutela laboral, pues el propio texto del citado artículo 478 letra e) se refiere a la falta de las exigencias del artículo 495, de tal manera que su invocación resulta improcedente en este caso.
Asimsimo –prosigue–, debe señalarse que, tocante al numeral 6 del mismo artículo 459, en relación siempre al artículo 478 letra e), en la especie el recurrente ha incurrido también en un yerro al denunciar su infracción, ya que el tribunal, como acogió la demanda principal, no podía emitir pronunciamiento alguno sobre la acción de despido injustificado, puesto que ella fue presentada como la ley ordena: en forma subsidiaria y, en cualquier caso, quién está legitimado para invocarla, en caso de que ello fuere efectivo, sería la parte demandante, pero no la demandada, la que y solo a mayor abundamiento, no sigue perjuicio alguno por el hecho que, equivocadamente, denuncia.
También, el fallo consigna que en estas condiciones, lo único que podría tener alguna posibilidad de debate, sería lo relativo al otorgamiento del fondo AFC, pero al respecto no cabe hacer pronunciamiento alguno, sin perjuicio de la opinión que sobre dicho particular pueda tener esta Corte, pues como se indicó, lo planteado a su respecto forma parte de un abanico de causales que se deben entender conjuntas, y dos de ellas deben rechazarse por no concurrir una y por improcedente la otra, de manera tal que dicha materia no puede ser abordada por sí sola, y debe seguir la misma suerte que todo lo demás que se ha señalado. Lo anterior, sin perjuicio de que no existe pedimento concreto en relación con ninguna de las materias que toca el recurso que se analiza.
Concluye que lo dicho en torno al petitorio basta para rechazar el recurso por una cuestión que, siendo de forma, es trascendente, dado que es la sección que entrega la competencia al tribunal ad quem, para que pueda emitir una sentencia en los términos a que aspira quien recurre, y es por ello que la ley la ha elevado a la categoría de exigencia de admisibilidad, pues un recurso sin peticiones concretas no puede acogerse, bajo ningún respecto, aun cuando el recurrente tuviere la razón y la Corte, a su vez, pudiere concordar con su parecer.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº661-2020 de la Corte de Santiago y de  primera instancia.

 

 

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