El Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 22 del DFL N° 707, que fija e texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, en los que se presentó una querella contra la requirente por el delito de giro doloso de cheque.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la ley delegatoria N° 18.127 de 10 de junio de 1982, que sirve de base para el Decreto con Fuerza de Ley N° 707, no contempló dentro de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, la posibilidad de establecer delitos por medio de un decreto, por mucha fuerza de ley que éste tuviese. En este sentido, se infringe el principio de que no hay delito sin pena sin una ley escrita, lo cual significa que sólo puede ser fuente del derecho penal, una ley propiamente tal, esto es, aquella que se ha formado en conformidad a las normas constitucionales sobre la materia, lo cual no ocurre en la especie, pues no son leyes en sentido estricto, y, por consiguiente, no constituyen fuentes del derecho penal, los decretos con fuerza de ley, esto es, aquellas manifestaciones de la potestad normativa del Poder Ejecutivo que, en virtud de una delegación de facultades realizada por el Legislativo, regulan materias propias de una ley.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, falta de fundamento plausible del requerimiento; en razón de que el conflicto constitucional que es presentado ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos. Así al plantear el requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentos ya desvirtuados por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega.
En virtud de las consideraciones expuesta, la Segunda Sala del TC determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8774-20.
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