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No se probó vulneración de derechos fundamentales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó tutela de trabajador y demanda por despido injustificado.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama señaló que, falta de probidad será, en un sentido inverso a la definición de probidad, la falta de integridad, de honestidad y rectitud en el obrar.

18 de junio de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y despido indebido deducida por un operador de maquinaria pesada en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., a quien denunció por supuestas infracciones a su derecho a la honra. Junto con lo anterior, el citado tribunal laboral rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado.

En sus consideraciones, el Juzgado Laboral de Calama indicó que, no se probaron los indicios de vulneración de derechos fundamentales, cuestión que es carga de la parte demandante. Por lo que, se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales.

Luego, en cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, la sentencia señaló que, falta de probidad será, en un sentido inverso a la definición de probidad, la falta de integridad, de honestidad y rectitud en el obrar, definición que dio o determinó el contenido de esta causal y que ha sido sostenida por la doctrina y jurisprudencia, como sucede en la sentencia de fecha 16 de Abril de 2007, dictada por la Corte de Concepción en causa Rol 1544-2006.

Agregó el fallo que, los requisitos para estar frente a la causal en comento son: a) una actuación deshonesta y contraria a rectitud por parte del trabajador; b) la gravedad de esta conducta; c) que se encuentre debidamente comprobada; d) que tenga lugar en el desempeño de las funciones contratadas; pudiéndose agregar e) ausencia de perdón de la causal.

La sentencia indicó que, la carta de desvinculación atribuye elementos subjetivos a la conducta del actor, toda vez que señala que este se apropia y utiliza bienes de la empresa en su beneficio personal, haciendo referencia a que los bienes sustraídos son un activo de la compañía, avaluándolos en $1.200.000.

El fallo concluyó que, se cumplió con el requisito de haber comprobado debidamente de la conducta deshonesta del trabajador en el desempeño de su función, lo que conllevó, en definitiva a que se rechazó la demanda de despido indebido, al haberse configurado la causal por la cual se despidió al trabajador, la falta de probidad en el desempeño de sus funciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama Rol N° T-144-2019.

 

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