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Sala Plena.

Ingresó al TC requerimiento de inconstitucionalidad que impugna proyecto de ley que sanciona y agrava medidas dispuestas por autoridad sanitaria en caso de pandemia, pues vulneraría principio de legalidad.

Las diputadas y los diputados requirentes estiman infringido dicho principio, en atención a que la norma de comportamiento que configura parte del núcleo de la conducta se encuentra contenida en una regla infralegal.

18 de junio de 2020

Un grupo de diputados de oposición solicitó declarar inconstitucional artículo 1º, ordinal 2 del proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, correspondiente a los boletines N°s 13.304-11 y 13.389-07, refundidos, en aquella parte que incorpora un nuevo artículo 318 bis al Código Penal.
Las disposiciones disponen, en síntesis, el propósito de modificar el Código Penal con el objeto de sancionar el incumplimiento de un aislamiento u otra medida extraordinaria dispuesto por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia, agravando tal sanción para el caso que de dicha conducta se haya seguido enfermedad grave o la muerte de una persona.
Las diputadas y los diputados requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad, toda vez que, el proyecto de ley, al incorporar como nuevo el artículo 318 bis al Código Penal, con el objeto de castigar al que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, infringe el citado precepto constitucional, en atención que la norma de comportamiento que configura parte del núcleo de la conducta se encuentra contenida en una regla infralegal. Asimismo, consideran vulnerado el imperativo de determinación de la ley penal (nullum crimen, nulla poena sine lege certa), puesto que no queda claro el alcance del incumplimiento de las medidas sanitarias, como podrían ser mandatos en relación al distanciamiento social, cuya faz negativa son las aglomeraciones, y que pueden generar un daño extenso, de gran magnitud y generalizado, que afecte a un número importante de personas, especialmente vulnerables al virus Covid-19, sin embargo eso no resulta tan claro si tomamos como referencia, por ejemplo, la resolución exenta Nº180 de 16 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 o la resolución exenta Nº188 de 18 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19, entre otras que se aportarán como antecedentes.
Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8839-20.     

 

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