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Descarta libertad condicional.

Supremo Tribunal Federal de Brasil condenó a exdiputado federal a 13 años de prisión efectiva por los delitos de lavado de dinero y corrupción pasiva.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que, en la aplicación de la pena, se tomaron en cuenta el juicio agudo de desaprobación de la conducta criminal, en vista del ejercicio de la representación popular desde 1995 y la confianza depositada por los votantes en su desempeño.

16 de junio de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF), sentenció al exdiputado federal, Aníbal Gomes (PMDB-CE) a una pena de 13 años, 1 mes y 10 días de prisión, en régimen inicial cerrado, por la práctica de delitos de corrupción pasiva y lavado de dinero.
Respecto a los hechos, consta que, según la acusación del Ministerio Público Federal (MPF), en 2008, Gomes recibió una ventaja indebida de un bufete de abogados que representaba a las empresas piloto (servicio de ayuda a la navegación) para interceder ante el entonces director de suministro de Petrobras, Paulo Roberto Costa destinado a celebrar un acuerdo extrajudicial con la empresa estatal. El acuerdo implicó el monto de R $ 69 millones, de los cuales R $ 3 millones habrían sido entregados a Aníbal Gomes y Luís Carlos Sá a través de la estructura de otro bufete de abogados. Para ocultar y ocultar el origen, la ubicación y la propiedad de estos valores, Sá simuló la adquisición de una propiedad rural en Tocantins y pasó la mayor parte a terceros vinculados de alguna manera a Gomes y, en menor medida, directamente a él.
Al respecto, el máximo Tribunal brasileño sostuvo que las ventajas recibidas ilegalmente no estaban vinculadas a ningún acto oficial o al conjunto de deberes inherentes al cargo del entonces diputado, sino a la venta o explotación de su influencia personal sobre Paulo Roberto Costa. El ministro Gilmar Mendes enfatizó que la intermediación provista por Gomes consistió básicamente en programar una audiencia con el director de la empresa estatal, lo que podría haber sucedido incluso si no hubiera sido diputado federal.
A continuación, la sentencia sostuvo que, en la aplicación de la pena, los ministros tomaron en cuenta el juicio agudo de desaprobación de la conducta criminal, en vista del ejercicio de la representación popular desde 1995 y la confianza depositada por los votantes en su desempeño. También declararon que, debido a que tiene una vida política extensa, debería saber o estar acostumbrado a lidiar con las normas legales y ser capaz de conocer y comprender la necesidad de observar las leyes más que el ciudadano promedio.
Finalmente, el alto Tribunal de Brasil manifestó que se descartó la posibilidad de reemplazar la pena de privación de libertad por una restrictiva o sustitución condicional. Los ministros entendieron que el análisis de la solicitud de daños materiales recae en el tribunal civil, pero condenaron a Aníbal y Sá, solidariamente, al pago de R $ 6.085,75,33 millones como daños morales colectivos. También decidieron prohibir a los dos ejercer cualquier función u cargo público de cualquier naturaleza, incluso en Petrobras, por el doble del tiempo de las penas privativas de libertad.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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