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Por unanimidad.

Corte de Santiago anuló de oficio sentencia que entendió que el reproche se ubicó durante la vigencia de la relación laboral y no en el despido.

La Corte de Santiago indicó que, la sentencia disgregó la relación de hechos que fueron planteados sin solución de continuidad.

16 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de nulidad deducida por la parte demandante por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, pero que, acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Colina y la anuló de oficio.

El recurrente señaló como vicio de la sentencia impugnada, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, vinculada a los artículos 485, 489 y 493 del mismo código.

La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, como se observó con toda claridad, en el entendimiento de lo que constituye la esencia del fenómeno del “acoso laboral” [una serie de conductas (agresión y/o hostigamiento) realizadas en el tiempo por una persona dentro de la organización empresarial en contra de otra (de igual, mayor o inferior jerarquía) que producen un resultado lesivo en la víctima], el relato que se contiene en la demanda y sus fundamentos fácticos, se construyen sobre un conjunto de hechos que habrían tenido lugar durante la vigencia del vínculo laboral, cuyo análisis global impresionan como el preámbulo del despido de que fue objeto la trabajadora, lo que constituye el real fundamento de la acción. En este sentido, no debe extrañarse la modalidad utilizada por la defensa de la demandante para obtener la reparación que la ley contempla, en tanto el despido se planteó y ubicó -conforme a la estrategia de la pretensión- como el acto final de la sucesión de hechos vulneratorios.

El fallo agregó que, a pesar de lo expuesto, la sentencia disgregó la relación de hechos que fueron planteados sin solución de continuidad, entendiendo que ello es posible en tanto el reproche se ubicó durante la vigencia del vínculo de trabajo y no en el acto conclusivo del mismo (despido), lo que a todas luces constituye un error, pues la demanda invitó a examinar el desarrollo de la relación laboral y la legalidad de su término, siempre dentro del círculo del acoso laboral. Luego, tal controversia obligaba al sentenciador a pronunciarse sobre la totalidad de la prueba a la luz de lo que fue la litis, sin embargo aquel no cumplió con el examen que le era exigible conforme el requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, que impone el análisis de toda la prueba rendida. Ahora bien, esta falencia tiene vocación de influir en lo dispositivo de dicha sentencia, puesto que la prueba omitida en su real extensión, está precisamente orientada a demostrar el núcleo de la imputación formulada por la demandante, de manera que debe ser anulada.

La sentencia indicó que, si bien la causal de nulidad aceptada de oficio por el tribunal no es alguna de las excepciones contenidas en el artículo 478 inciso antepenúltimo del Código del Trabajo para no dictarse sentencia de reemplazo, lo cierto es que el examen de los antecedentes necesarios para resolver correctamente el asunto controvertido, solo lo puede realizar el juez de la causa, atendido que no es admisible por vía de un recurso infringir el principio de inmediación, esencial en estas causas laborales, sin caer en la nulidad prevista en la letra d) del artículo 478 del código del ramo, por lo cual, junto con anular la sentencia se anuló la audiencia de juicio y se remitirán los antecedentes al tribunal inferior a fin de que un juez no inhabilitado ordene la celebración de una nueva audiencia de juicio, reciba las pruebas ofrecidas oportunamente, con el análisis de todos los antecedentes, para que así resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, la cuestión controvertida.

Por tales razones, concluyó el tribunal de alzada que, el efecto invalidatorio concierne a la totalidad del fallo, puesto que una determinación contraria o parcial podría atentar contra la debida coherencia interna de la decisión y con aquello que se dictamine por el tribunal base.

Por estas consideraciones, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se invalidó de oficio, la sentencia definitiva en cuestión, la que es nula, debiendo procedente por juez no inhabilitado a realizar una nueva audiencia de juicio.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago Causa Rol N° 530-2020, y del Juzgado de Letras de Colina Causa Rol N° T-73-2019.

 

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