La Moción busca imponer la obligación directa de las aseguradoras de notificar a los beneficiarios de un seguro de vida, sin dejar a su propio arbitrio y determinación de capacidades de las mismas el sistema de avisaje.
El proyecto tiene su fundamento en que la Norma de carácter general Nº 387, para las Compañías de Seguros de Vida, de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros, señala que deben realizar las gestiones necesarias y razonables que estén a su alcance para notificar a los beneficiarios, de modo que estos tomen conocimiento de la existencia de seguros comprometidos y puedan ejercer oportunamente los derechos que les asisten. Además debe realizar una publicación al año los casos detectados con detalles del causante y los seguros con los que contaba, pudiendo ser esta publicación en medios electrónicos, siempre de carácter nacional. En dicha publicación deben indicar el procedimiento que han de seguir los beneficiarios para el respectivo cobro.
Ahora bien, la notificación a los beneficiarios muchas veces no se logra por diversos motivos, por lo que no se tiene claridad sobre cuántas pólizas quedan sin cobrar al transcurrir el plazo para su cobro.
Por último, la iniciativa también determina con mayor claridad el hito desde el que comenzará a contarse el plazo de prescripción del seguro de vida en cuanto a los derechos de los beneficiarios, lo cual lógicamente debería ser desde el momento de la notificación.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13569-07.
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