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Falta de emplazamiento.

Deducen ante TRICEL reclamación contra resolución del SERVEL que sanciona a taxista por propaganda electoral en su vehículo.

Reclamante deduce nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en atención a que no tuvo acceso al ejercicio constitucional de defensa al no ser debidamente notificado del proceso.

13 de junio de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá pronunciarse sobre reclamación deducida contra una resolución del Servicio Electoral que sancionó a un taxista por instaurar en el vehículo propaganda electoral para el candidato presidencial José Antonio Kast.

En el escrito presentado, el reclamante señala que deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en atención a que no tuvo acceso al ejercicio constitucional de defensa al no ser debidamente notificado del proceso, lo que imposibilitó toda manera de aportar pruebas que desacrediten los cargos que se le imputan. No se le entregaron por ningún medio los antecedentes en que se funda el proceso y tampoco fue notificado de ninguna secuela posterior del requerimiento. Así, alega, la Resolución O N° S/295 carece de fuerza material en su contra y debiera ser anulada, ya que no ha sido emplazado, resultando el daño de gravedad tal, que sólo puede ser subsanado con la nulidad del proceso y retrotraerse hasta el estado de notificación de la misma.

Por su parte, deduce, en el otrosí, recurso de reclamación en contra de la referida resolución que resolvió aplicar una multa total a beneficio de la Ilustra Municipalidad de Iquique, de 10 UTM, solicitando desde ya se deje sin efecto y se absuelva. Lo anterior, en atención a que la multa se basa en que habría efectuado propaganda electoral, correspondiente al candidato presidencial Sr. Kast Rist, en la luneta trasera del taxi colectivo tomado arrendamiento. Luego, explica que si bien mantuvo en arriendo el taxi colectivo al que se hace referencia, éste no se mantenía en mi poder el día de los hechos, es más, para ese entonces no se mantenía vigente dicho contrato de arriendo al existir desavenencias con la propietaria. Y por lo tanto, malamente pudo tener acceso a dicho vehículo, elemento que hace del todo necesario absolverlo de los cargos que sustentan el proceso.

 

Vea texto íntegro de la reclamación R-80-2020.

 

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