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Enfermedad profesional.

CGR determinó que durante la etapa 4 del COVID-19, las denuncias por dicha enfermedad no podrán ser calificadas como de origen laboral, salvo cuando exista trazabilidad del contagio que permita atribuirle tal carácter.

Esto, a propósito de solicitud pronunciamiento efectuado por las diputadas Karol Cariola y Gael Yeomans, y los diputados Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez, Gabriel Silber y Amaro Labra.

13 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, las diputadas Karol Cariola y Gael Yeomans, y los diputados Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez, Gabriel Silber y Amaro Labra, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 1.124, de 16 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el cual ese organismo instruyó a las entidades sometidas a su fiscalización que, en consideración a que nuestro país ha entrado en la fase 4 de la pandemia por coronavirus 2019 (COVID-19), “se determina que las denuncias de enfermedad (DIEP) no podrán ser calificadas como de origen laboral”, tomando en cuenta que “en esta etapa podría no tenerse suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, no siendo posible así establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral”.
Al respecto, Contraloría manifestó que la propia SUSESO en su oficio N° 1.013, de 5 de marzo de 2020, sostuvo en relación con la evolución del contagio que “si la enfermedad se propaga a nivel nacional resultará muy difícil de establecer su relación de causalidad directa con el trabajo, debido a que en dicha situación, el contagio podrá darse tanto en espacios y actividades que sean o no laborales. Es decir, en una eventual situación de expansión del contagio entre la población, no será posible determinar en qué circunstancias se dio éste (cómo, cuándo y dónde se produjo), no pudiendo establecerse la relación directa y en cuya situación no podrá ser considerado como de origen laboral”.
Enseguida, el órgano de control expuso que, pues bien, atendidos los términos del artículo 7° de la ley N° 16.744, sólo en los casos en que pueda comprobarse que el contagio de COVID-19 ha ocurrido directamente por causa del trabajo, éste podría ser considerado como de origen laboral, tal como se señala en el segundo párrafo del oficio de la SUSESO que se objeta. Por el contrario, en aquellos casos en que la referida comprobación no pueda realizarse, no se cumpliría el requisito básico previsto en esa norma para entender que el COVID-19 constituya una enfermedad profesional, por lo que dichos contagios no podrían calificarse como laborales. Lo anterior, sin embargo, no implica que los trabajadores cuyo contagio no pueda ser calificado como de origen laboral queden desprotegidos, por cuanto en tales casos la cobertura debe ser otorgada por el sistema de salud común -FONASA o ISAPRE-.
Posteriormente, el dictamen sostiene que, sin perjuicio de lo expuesto, cumple con manifestar que no resulta procedente entender que sea de cargo del trabajador la comprobación de que la enfermedad fue adquirida en relación con una actividad laboral, puesto que, de acuerdo con los artículos 22 del decreto N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 72, letra a), del decreto N° 101, del mismo año y origen, “los organismos administradores deberán realizar el estudio de las denuncias de enfermedad que al respecto reciban, para determinar si el origen de dicho contagio es o no de tipo laboral”, como por lo demás lo indica el mencionado oficio N° 1.013, de 2020.
Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en este contexto, cabe concluir que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Superintendencia de Seguridad Social se ha enmarcado dentro del ámbito de sus atribuciones al emitir el dictamen objetado por los recurrentes, el que se ajusta a los términos de la normativa aplicable en la materia, de manera que no se advierten vicios de legalidad en su actuación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.761-20.
 

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