Por unanimidad, la Corte de Chillán rechazó un recurso de protección deducido por la madre de un menor en contra de una Fundación Educacional por el supuesto incumplimiento de un contrato de prestación de servicios educacionales.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Fundación Educacional INSAMACH, sostenedora del Instituto Santa María de Chillán por el supuesto incumplimiento de un contrato privado de prestación de servicios educacionales, a fin de que a su hijo le impartieran clases presenciales.
La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
La recurrida por su parte señaló que, dada la contingencia por el Covid-19 han desarrollado una serie de iniciativas pedagógicas, cuyo fundamento provino de disposiciones dictadas por el MINEDUC, pero también algunas han tenido que ser adecuadas según la particularidad del establecimiento.
La Corte de Chillán indicó en su sentencia que, para la adecuada resolución de este arbitrio, necesario es advertir que en el presente caso se planteó posiciones disímiles por los comparecientes relativo al cumplimiento o incumplimiento del contrato privado de prestación de servicios educacionales entre ellos suscrito, toda vez que la recurrente sostiene que contrató para que a su hijo se le impartieran clases presenciales, y sin embargo, a partir de la crisis sanitaria por la pandemia COVID-19, ello no ocurrió, y no obstante le siguen cobrando las mensualidades, y que si bien es cierto podría prestarse el servicio de manera virtual, no correspondió a lo que se pactó contractualmente. Por su parte, la recurrida sostiene estar cumpliendo con el contrato, al impartir la clase en forma virtual.
El fallo agregó que, conforme a lo razonado anteriormente, fluye de manera evidente la existencia de una controversia jurídica entre recurrente y recurrida, cuya resolución no puede darse en esta sede de protección de derechos indubitados, toda vez que el dilucidar si se cumplió o no el contrato en los términos pactados, hace necesario, por parte del recurrente, el ejercicio de acciones en un procedimiento de lato conocimiento que decida la controversia planteada. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 799-2020.
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