El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) quien sancionó a Inmobiliaria Macul S.A con una millonaria multa (181 millones de pesos), por el fraccionamiento de proyecto inmobiliario en la Comuna de Peñalolén.
Cabe recordar que la reclamación incide en procedimiento sancionatoria llevado a cabo por la SMA, en que dictara resolución estableciendo una multa con 318 UTA a la Inmobiliaria (Res. Ex. N° 775/2018), por fraccionar en tres partes el proyecto que abarca un total de 13.8 hectáreas de la comuna de Peñalolén, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El Procedimiento se inició a través de una denuncia realizada por la Comunidad Ecológica de Peñalolén y tras varias fiscalizaciones de la Superintendencia.
El Tribunal estuvo integrado por la Ministra Daniella Ramírez y los Ministros señores Cristián Delpiano y Alejandro Ruiz. Por su parte, los alegatos estuvieron a cargo por los abogados Felipe Vial Claro, en representación de la inmobiliaria, y Benjamín Murh Altamirano, por la Superintendencia de Medio Ambiente.
La reclamante, solicita, es síntesis, declarar nula la resolución sancionatoria y dictar en su reemplazo otra que se ajuste a derecho, absolviendo a la empresa de los cargos formulados o que declare la prescripción de la infracción. Subsidiariamente, solicita rebaja de la sanción por otra que se ajuste a derecho y que sea proporcionada a los hechos. Por su parte, la SMA aduce la legalidad de la sanción, señalando que fue dictada conforme a la normativa vigente. Ello, por cuanto la sanción impuesta a Inmobiliaria Macul se ajustó a los límites y criterios establecidos en la Ley, así como a los estándares que la SMA se ha fijado en casos previos y en la Guía de Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones. Los casos que la empresa ha elegido interesadamente, en ningún caso pueden ser referencias válidas para la multa que correspondía ser aplicada en el caso.
Vea texto íntegro del expediente R-192-2018
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