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Con voto en contra.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que acogió parcialmente demanda de despido injustificado.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich.

3 de junio de 2020

Con voto en contra, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia tras ser rechazados los recursos de nulidad laboral ante la Corte de Talca, deducidos por la Municipalidad de Talca y un trabajador, tras acogerse parcialmente la demanda de despido injustificado, por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, esta Corte ya se pronunció sobre el asunto en cuestión, señalando que si bien es indiscutible que la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base.

Añadió la Corte Suprema que, sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trató, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues, a juicio de la Corte, en tales casos, concurrió un elemento que autorizó a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluyó, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intentó ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justificó la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

En su razonamiento, los máximos sentenciadores indicaron que, por otro lado, la aplicación –en estos casos–, de la sanción referida, se desnaturalizó, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que gravó en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procedió aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se estableció con un órgano de la Administración del Estado y devino a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, base sobre la cual, también debe desecharse el recurso de nulidad del actor.

Cerrando en su decisión, afirmó la Corte Suprema que, de este modo, aunque introduciendo un argumento diverso, el fallo impugnado acertó en la aplicación del artículo 162, incisos quinto a séptimo del código laboral, al rechazar el recurso de nulidad deducido en contra del de base en el punto traído a discusión, por cuanto no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y devino a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con la prevención del ministro Mauricio Silva Cancino, quien concurrió a la decisión adoptada, pero teniendo para ello presente, que la controversia central de la cuestión discutida no se vinculó propiamente con la naturaleza de la sentencia, esto es, de si es declarativa o constitutiva. El punto es diverso, tal como mantuvieron las partes la relación antes del despido, más allá de sus características, ninguna pareció entender que la demandada debía descontar de la remuneración (u honorario) la cotización respectiva.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, quien fue de opinión de acoger el arbitrio propuesto, teniendo en consideración que conforme fue el criterio mayoritario de la Corte, hasta hace poco, para proceder a despedir a un trabajador, se debía mantener íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de lo contrario, dicho despido carecía de efectos, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoció la existencia de un vínculo de trabajo, no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni tampoco a la naturaleza jurídica del empleador, por lo tanto, procedía acoger el recurso, invalidar el fallo de base en el extremo referido, y dictar sentencia de reemplazo que declare que la demandada también quedó obligada al pago de los emolumentos devengados desde la separación del trabajador hasta la convalidación del despido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14.279-2019 y la sentencia de la Corte de Talca Rol N° 442-2018 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca Rol N° O-403-2017.

 

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