El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la acción de tutela por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica del demandante y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por un Jefe de Sucursal en contra de la Comercializadora de Repuestos Vigfor Ltda.
La parte demandante señaló en su líbelo que, en noviembre de 2017 se originó problema con el cerco eléctrico perimetral de la sucursal de Coquimbo, en la cual el actor se desempeñó, que afectó directamente el sistema de activación de alarma correspondiente a la empresa ADT Security Services, provocando que se activara el sistema de alarma, teniendo que realizar llamadas y coordinaciones con dicha empresa a distintas horas del día, interrumpiendo sus funciones ordinarias generando una situación de estrés a raíz de lo que estaba ocurriendo.
El demandante agregó que fue arrestado por Policía de Investigaciones en el domicilio de la empresa, debido a que la demandada no había pagado una multa a la que había sido condenada en Juzgado de Policía Local por Infracción a la Ley de protección al consumidor, estando privado de libertad, y refiere que al momento de la detención el Subgerente Comercial en ese periodo, le dijo que a la encargada se le había olvidado pagar la multa.
En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, refiere que le entregaron la carta de aviso de término de contrato en la que se indicó que en virtud de una restructuración dentro de la compañía se habría tomado la decisión de reasignar funciones, absorbiendo el puesto que ocupaba en la empresa y prescindiendo de sus funciones, invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”.
La demandada por su parte contestó la demanda, y solicitó su rechazo; por la improcedencia de la denuncia en la forma que fue planteada, la inexistencia de hechos vulneratorios y la inexistencia de afectaciones reales a derechos fundamentales del actor, como consecuencia de los hechos que calificó de vulneratorios.
La sentencia indicó que, sobre la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, cabe señalar que la jurisprudencia exigió para su configuración que se refiera a circunstancias que no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa. Para poder calificar si la causal invocada cumplió con tales condiciones, es necesario que en la carta de aviso de término de la relación laboral se expliciten los motivos que llevan al empleador a tomar la decisión de la desvinculación.
La resolución agregó que, en este caso la carta de aviso hizo una enunciación genérica, que no permite conocer las circunstancias que llevaron a la empleadora a tomar la decisión del despido. No se indicó los motivos de la restructuración invocada, ni en qué consistió la reasignación de funciones, ni como operó la absorción de funciones del trabajador.
La sentencia añadió que, la descripción de los hechos en que se fundó el despido debe ser precisa y detallada, y dar cuenta cómo tales hechos constituirían alguna de las hipótesis de necesidades de la empresa que permite el artículo 161 del Código del ramo. Nada de esto se indicó en la carta de aviso.
En vista de lo anterior, la resolución concluyó acogiendo la demanda subsidiaria de despido improcedente y condenó a la demandada al pago de: a) $1.853.190 por aumento de la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra a del Código del Trabajo. b) $7 de diferencia de la suma pagada por la demandada por indemnización por años de servicio. c) $1.466.139 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº T-89-2019.
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