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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por vecina contra Alcalde por no instalación de semáforos y discos Pare en Cerro Navia.

La recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

27 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una vecina en contra del Alcalde de Cerro Navia por no hacer gestiones para contar con un nuevo contrato de mantención y prevención de semáforos que resultaron dañados después del “estallido social” y por la no instalación de discos Pare en la Comuna

La recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 50.709-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 30416-2020

 

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