Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió un recurso de protección deducido por un médico veterinario en contra de particulares por “funas” realizadas en su contra en la red social “Facebook” por la muerte de un perro.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de los recurridos por “funas” realizadas con su nombre y su foto en la red social “Facebook” producto de la muerte por un paro cardiorrespiratorio de un perro mientras le realizaba una esterilización.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 4.
La Corte de Arica indicó en su sentencia que, de los antecedentes acompañados en el recurso de protección, se constató la efectividad de las publicaciones.
El fallo agregó que, acorde a lo anteriormente explicitado, toda imputación, aún más una de mala praxis profesional, cualquiera que sea ésta, que se hace por la vía de una red social y no a través de los canales institucionales pertinentes, constituye una vulneración a su honor e integridad psíquica, todo lo cual configuró un claro atentado a sus garantías constitucionales consagradas en los N° 1 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Razones por las que se acogió el recurso de protección, por lo que las recurridas deberán adoptar todas las medidas conducentes para eliminar de la red social Facebook, toda publicación vertida en contra del recurrente, así como también, las expresiones incorporadas a las mismas, y abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones que hagan alusión al recurrente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 59.631-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 328-2020.
RELACIONADO
* CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por egresado de derecho contra técnico jurídico por "funa" realizada en Facebook por desavenencias respecto del pago de una causa…