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Rechazó recursos de condenados.

TS de España confirmó pena de 40 años de cárcel a madre por obligar a prostituir a tres hijos.

El Tribunal Supremo español destacó la verosimilitud del testimonio de las tres víctimas.

26 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena de 40 años de prisión que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a una mujer que obligó a tres de sus hijos, menores de edad, a prostituirse en varias ocasiones con un vecino de la localidad donde residían. Éste último fue condenado a una pena de 36 años de prisión. Tanto la madre como el vecino fueron condenados por 3 delitos continuados de agresión sexual en concurso con delito continuado de prostitución de menores, el hombre como autor y la madre de los niños como cooperadora necesaria. A la mujer se le sumó otra condena por dos delitos continuados de maltrato habitual sobre dos de los menores.

El máximo Tribunal ibérico rechazó íntegramente el recurso tanto de la madre como del vecino condenado. El Tribunal Supremo español destacó la verosimilitud del testimonio de las tres víctimas, cuyos relatos “presentan un enlace lógico entre las diversas partes de los mismos y además son expresados, en virtud de sus gestos y de la forma de su verbalización, con convencimiento, seguridad y firmeza en los elementos esenciales de los distintos delitos”.

Asimismo, el máximo Tribunal ibérico incide en que “los tres testimonios aparecen corroborados por lo que se refiere a la contraprestación económica que recibían por parte de A.M.C. cada vez que tenían un encuentro sexual con él, suma de dinero que tenían que entregársela a su madre, quien les pedía inmediatamente el dinero cuando regresaban a su domicilio. De la misma forma los tres testimonios aparecen corroborados entre sí por lo que se refiere a los malos tratos habituales y a la situación de abandono en la que estuvieron por la falta de cumplimiento de la acusada de sus deberes maternos, pues los tres hijos refieren múltiples agresiones y amenazas por parte de su madre a lo largo de su convivencia con la misma y los tres igualmente inciden en la situación de abandono en la que se encontraban por parte de su progenitora”.

El Tribunal Supremo de España explicó que “son testimonios coincidentes, que convergen en hechos similares”, a lo que se sumó los informes periciales entre otros elementos, por lo que descartó que se haya vulnerado a la presunción de inocencia.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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