Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por la madre de un alumno en contra del Colegio Teresiano Enrique de Osso de la comuna de la Reina por la cancelación de la matrícula de su hijo para el año 2020 por haber golpeado a un compañero.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Teresiano Enrique de Osso de la comuna de la Reina por la cancelación de la matrícula de su hijo para el año 2020 y la prohibición del estudiante de asistir a su gira de estudios por haber golpeado en el rostro a un compañero.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la medida adoptada por el Colegio, aparte de infringir las normas 5.3.3. y 5.4 del Reglamento de Convivencia Escolar, vulneró asimismo la garantía constitucional del N° 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que asegura el derecho a la educación, que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, y mediante la medida de cancelación de matrícula sin estar debidamente fundada se le está infringiendo al menor su señalado derecho. Razones por las que se acogióel recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Supremo revocó la sentencia apelada señalando que, a juicio de la Corte, el establecimiento recurrido actuó conforme al Reglamento de Convivencia Escolar tanto para determinar la ocurrencia de los hechos, al respaldarse en testimonios y documentos recabados al efecto, como en el procedimiento y la entidad de la medida adoptada. En consecuencia, no se pudo acreditar en el obrar del establecimiento educacional la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad que afectó las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección deducido. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministros Sergio Muñoz y de la Ministro María Eugenia Sandoval quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por el mérito de sus propios fundamentos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33.612-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 64.077-2019.
RELACIONADO