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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela y acogió demanda por despido indirecto de jefa de sucursal de ServiEstado.

Sentencia señaló que los incumplimientos denunciados por la actora no son de tal gravedad para considerar como vulnerada su integridad psíquica.

24 de mayo de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta desestimó denuncia por vulneración de derechos fundamentales y acogió demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones respectivas, de trabajadora en contra de ServiEstado que se desempeñaba como jefa de sucursal.

La sentencia del Juzgado Laboral indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, la denunciante de autos señaló como vulnerada su integridad psíquica, pues habría sido sometida a jornadas extenuantes de trabajo y falta de personal necesario para asumir funciones, donde no habría podido hacer uso de permisos derivados de su condición de madre y mal clima laboral, los que habrían vulnerado su salud mental.

El fallo del Tribunal del Trabajo indicó que contrario de lo denunciado, la demandada a través de su testimonial, contrainterrogatorio de la actora y confesional de su representante legal, dieron cuenta de los distintos criterios de establecimiento de dotaciones en las sucursales, de mediaciones sobre clima laboral a la sucursal de la demandante en las que no se arrojaron sospechas de mal clima laboral y de desconocimiento acerca de situaciones vejatorias hacia su persona de parte de clientes, sub alternos o superiores. Luego, en lo que dice relación con la denuncia sobre extenuantes jornadas de trabajo y falta de descansos, en cuyo contexto aludió por una parte al Plan de Enlace establecido en razón del giro de la demandada, se trata de una obligación pactada contractualmente, que por ende data desde la época en la que la actora asumió como Supervisora y en cuyo contexto es remunerada a todo evento.

Complementando lo anterior, indicó la decisión del Juzgado de Antofagasta que, si bien se advierte por parte de la demandada incumplimientos contractuales y legales respecto del derecho a descanso y a ser remunerada la trabajadora en razón de la jornada efectivamente laborada, lo cierto es que tales incumplimientos no se aprecian con la entidad o gravedad que la lesión a la integridad física o sicológica que la fórmula de un acto lesivo o de afectación de garantías fundamentales reclama, al señalar la regla del artículo 485 del Código del Trabajo que “resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”.

No obstante haber desestimado la pretensión principal de la actora, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la acción por despido indirecto, por incumplimiento de las obligaciones del empleador, ordenando el pago de las prestaciones respectivas adeudadas por dicha declaración de incumplimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol Ingreso T-23-2019.

 

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