En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada por deudas impagas en contra la sentencia de la Corte de Chillán que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, el cual, a su vez, rechazó el incidente de acumulación de autos requerido por no cumplirse, con los presupuestos del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesó al caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
El fallo indicó que, la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trató de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no fue admitido a tramitación.
En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33.341-2020 y de la Corte de Chillán sentencia Rol N° 96-2020.
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