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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó procedimiento de cumplimiento de contrato deducido por demandante contra ex esposo.

La Corte Suprema señaló que, los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad no está sujeta al control del recurso de casación en el fondo.

24 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en un procedimiento de cumplimiento de contrato en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, que rechazó el procedimiento de cumplimiento de contrato deducida por la demandante en contra de su ex esposo por el pago de la deuda hipotecaria de un inmueble que la demandante adquirió a modo de compensación económica.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto del recurso de casación en la forma que, para que sea procedente la causal de casación en la forma contemplada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, es necesario que se haya omitido la práctica de una diligencia probatoria cuya omisión podría producir indefensión a una de las partes, inadvertencia que, en un caso como el de autos, debió haber sucedido en segunda instancia. El reproche de la actora, sin embargo, se refirió a la falta de consideración de determinados elementos probatorios, vicio que, de existir, podría constituir una causal de nulidad formal distinta a la formulada, siendo desacertado reclamarla por la vía procesal intentada e incurriendo el recurso en un defecto insalvable que obsta a su procedencia, toda vez que la competencia del tribunal de casación está fijada por los términos en que fue formalizado el arbitrio y no es posible acogerlo si la causal no se verificó en los términos indicados por el recurrente.

El fallo indicó que, el recurso de nulidad sustancial denunció que la sentencia conculcó los artículos 1438, 1545, 1560, 1561, 1562, 1563 y 1564 del Código Civil, pues desestimó la demanda de cumplimiento de contrato de transacción desconociendo la obligación de hacer consistente en transferir los derechos del inmueble de autos, deber que el demandado adquirió válidamente a título de compensación económica y en razón de haber asumido la recurrente el pago de los dividendos hipotecarios. No obstante, el fallo invalidó lo convenido porque los jueces únicamente consideran lo unilateral de las palabras y no la voluntad real de las partes, que bien podía develarse si hubiesen atendido a las circunstancias que ocurrieron desde la redacción del contrato hasta la declaración de divorcio, además de interpretarlo considerando todo su articulado en especial sus cláusulas -décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta y no únicamente esta última- y la particular naturaleza de la transacción acordada.

La sentencia agregó que, como es sabido, los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no aconteció en la especie. En consecuencia, aun cuando pudiera compartirse el postulado de casación en lo relativo al contenido de la obligación adquirida por la demandada en el contrato de transacción de la especie, igualmente no ser a posible acceder a la demanda pues el fallo no dejó asentado el supuesto de hecho que haría exigible el deber de su contraparte y el recurso no permite alterar la situación fáctica que vino determinada y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requirió fijar para definir si los jueces incurrieron en las infracciones de las normas sustantivas que mencionó la recurrente.

En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 10264-2020 y la de la Corte de Valparaíso Rol N° 2142-2019.

 

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