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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por personal retirado de FF.AA contra Presidente de la República para que condenados continúen cumpliendo penas en sus domicilios producto de COVID 19.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República.

23 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Corporación Multigremial Nacional del Personal en Retiro del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile y Montepiadas, la Asociación Gremial de Oficiales de la Armada en Retiro, la Federación Gremial del Personal en Retiro y Montepiadas de la Defensa Nacional, el Circulo de Jefes y Oficiales de Carabineros de Carabineros de Chile en retiro y la Confederación de Pensionados y Montepíos de la Defensa Nacional contra el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Subsecretario de Justicia y el Director de Gendarmería para que 11 condenados que se encuentran cumpliendo condenas en los recintos penitenciarios de Punta Peuco y Colina 1 continúen cumpliendo penas en sus domicilios, bajo la fórmula de arresto o reclusión domiciliaria total por encontrarse en un alto nivel de riesgo producto del COVID 19.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 50570-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 36592-2020

 

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