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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por funcionario contra JUNAEB por cambio de función de su «contrata».

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.

22 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por la dictación de una resolución que dispuso el cambio de la función de su contrata.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) por haber dictado la Resolución N° 511, de fecha 21 de marzo de 2019, mediante la cual eliminó las unidades jurídicas regionales, concentrando todas las asesorías jurídicas en el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional, y la Resolución Exenta N° 591, de fecha 28 de marzo de 2019, que dispuso el cambio de la función a contrata del actor -encargado del área jurídica de la Dirección Regional de La Araucanía- por la de profesional de la Unidad de Salud de la Dirección Regional de La Araucanía.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.

La Corte de Temuco indicó en su sentencia que, las resoluciones recurridas que disponen la modificación de las funciones del recurrente es ilegal, toda vez, que contravienen lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.880, al faltarles la razonabilidad y fundamentación suficiente, tornándose arbitraria la medida adoptada por la institución recurrida, vulnerándose de esta forma la garantía de igualdad ante la ley. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, resultó claro que la Resolución Exenta N° 511 recurrida constituyó un acto dictado por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades legales, que expresó acabadamente los fundamentos que lo sustentan, los que se aprecian como racionales y no como fruto del capricho de la autoridad, circunstancias que impiden reprocharle ilegalidad o arbitrariedad que justifique acoger la acción cautelar en cuanto a él se refiere.

El fallo de la Corte Suprema agregó que, la Resolución N° 591 de 28 de marzo de 2019 fue dictada por autoridad competente actuando en ejercicio de sus facultades legales, expresó acabadamente los fundamentos en que se apoyó y, si bien dispuso el cambio de la función que desempeñaba el actor, lo hizo a fin de cuentas debido a que la Unidad Jurídica en la que se desempeñaba fue eliminada de la organización; y sin afectar sus remuneraciones, la ciudad en que prestaba los servicios ni la calidad y demás condiciones en que lo hacía; circunstancias en las cuales aquel acto no reúnen las condiciones para conformar un comportamiento arbitrario o ilegal vulnerador de alguno de los derechos que la Constitución Política de la República asegura al recurrente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 41261-2019 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 2287-2019.

 

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