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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que desestimó amparo en favor de dos ciudadanos venezolanos investigados por presentar documentación falsa que solicitaron reconsiderar su orden de abandono del país frente a demora en responder sus misivas.

Máximo Tribunal señaló que hechos denunciados no se enmarcan dentro de la acción constitucional de amparo.

20 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó amparo deducido por una pareja de ciudadanos venezolanos en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, frente a la demora en la respuesta a solicitud de reconsideración de sus órdenes de abandono del país y su negativa a concederles el estatus de refugiados.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que los recurrentes hicieron ingreso al país en el año 2016 y que presentaron como antecedentes para su solicitud de visa temporaria de trabajo en Chile, contratos de trabajo que se están investigando en el marco de una acción de persecución penal por su eventual falsificación.

Agrega la Corte de Apelaciones en su fallo, que en su libelo los recurrentes indiquen que el acto que se tilda de ilegal y arbitrario consiste, por una parte, en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 128225 de 2 de mayo de 2017 y N°135804 de 1 de junio de 2017 que disponen el rechazo de la solicitud de visa temporal por motivos laborales de los amparados, por haber presentado documentación no fidedigna, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días; y por el otro, la omisión en su pronunciamiento tras solicitar se acredite su calidad de refugiados.

Frente a ello, la Corte de Santiago indicó que respecto a las resoluciones impugnadas la autoridad administrativa obró en el marco de sus atribuciones y que respecto a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados, se advierte que ello no se condice con la circunstancia de que los extranjeros nada manifestaran a su ingreso al país en agosto de 2016, ni a la fecha del rechazo de sus solicitudes de visa, en mayo y junio de 2017, por lo que tampoco se advierte que se encuentren en una situación de riesgo para su libertad personal y seguridad individual, a lo que cabe añadir que a la fecha, la autoridad administrativa no ha dictado acto administrativo terminal alguno que disponga la expulsión compulsiva de los amparados.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, al señalar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2863-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 55-2020.

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