El Mensaje Nº 049-368 presentado por el Presidente de la República al Senado que busca establecer un Seguro Social de Protección de Ingresos para los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El seguro protegerá ingresos que, con motivo de hechos o circunstancias excepcionales que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de la economía, produzcan una significativa disminución del nivel de tales ingresos y sea ello así declarado por un decreto dictado al efecto por el Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que establezca, en primer lugar, las razones económicas y de hecho que afectan los niveles de ingresos; el área geográfica donde se apliquen tales efectos y, por último, el mes a partir del cual se inicia la cobertura del seguro.
Los hechos o circunstancias a considerar para la dictación del decreto incluyen aquellos que impliquen la declaración de un estado de catástrofe o que provoquen una crisis económica medida conforme a parámetros objetivos. En ambos casos, siempre que generen una afectación de los ingresos de los trabajadores independientes.
Conforme a lo anterior, trabajadores independientes deben cumplir dos requisitos a fin de recibir el beneficio. En primer lugar, pagar la cotización anual al seguro que corresponda al período de cobertura en que se solicita el beneficio y, segundo, que en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, las rentas brutas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 20% respecto del promedio mensual de las rentas de los doce meses anteriores al mes a partir del cual se puede solicitar la cobertura del seguro.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado con urgencia inmediata.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13175-13.
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