La recurrente, afiliada en la AFP HABITAT, recurrió en sede de protección a la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, atendido su estado de salud, se ordene a la recurrida la entrega de sus ahorros previsionales.
El Tribunal de alzada capitalino pidió que el médico tratante informara su actual estado de salud, quien certificó que padece una enfermedad pulmonar avanzada (Fibrosispulmonarldiopática), sin tratamiento y con pronóstico ominoso, agregado que es actualmente oxígeno dependiente y su expectativa de vida es breve.
La acción constitucional fue rechazada por la Corte de Apelaciones en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, sin perjuicio de cual ordenó que la AFP informe a la recurrente las modalidades o alternativas que le permitan disponer de parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente.
La Corte Suprema, en sede de apelación, y como medida para mejor resolver, decretó oficiar a la AFP HABITAT a fin de que informe respecto del total del monto acumulado en la cuenta de capitalización individual de la actora y refiera si aquella registró ahorro voluntario. Asimismo, para que entregue todos los antecedentes que originaron el otorgamiento de la pensión de invalidez de la que goza actualmente.
Gran expectación ha generado este caso, pues si bien la Corte Suprema ha desestimado los recursos de protección interpuestos en contra de distintas AFPs para retirar fondos, dejó la puerta abierta para que pudiera realizarse en casos excepcionales, como por ejemplo podría serlo una enfermedad terminal.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelación Rol Nº182438 -2019 y resolución de la Corte Suprema que decreta trámite Rol Nº43966.
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