En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral deducida por garzón que fue despedido tras presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo en contra de empleador, en diciembre de 2018.
La sentencia indica que como puede advertirse, el número y entidad de las circunstancias referidas en el fundamento precedente sí configuran un conjunto de indicios que apuntan a la relación existente entre la primera concurrencia del trabajador al órgano fiscalizador con su posterior desvinculación, derivándose de los dichos de los deponentes del denunciante que éste sabía de la comparecencia del demandante con fecha 4 de diciembre de 2018 a la Inspección del Trabajo.
La resolución agrega que, unido a que el reproche de la recurrente más bien apunta a la valoración de la juez a quo para configurar los indicios, de modo alguno puede inferirse que aquello implica una infracción a los artículos 485 y 493 del Código del Trabajo, pues los hechos que da por establecidos la sentencia en el citado motivo octavo sí son indicios suficientes para tener por vulnerada la garantía de indemnidad, toda vez que éstos son congruentes entre sí, derivan de medios de convicción allegados al proceso y conducen unívocamente a que el empleador no pudo menos que saber que el actor había denunciado ante la repartición fiscalizadora el día 4 de diciembre del año 2018 un reclamo sobre la forma de repartir las propinas, lo que desencadenó el despido del actor, con fecha 7 del mismo mes y año.
Añade que en consecuencia, al estar bien aplicadas las normas denunciadas, la causal principal debe ser desestimada.
El fallo ratificado ordenó al restorán pagar al demandante seis remuneraciones mensuales por $395.200 cada una; más $395.200 como indemnización sustitutiva de aviso previo; $395.200 por un año de servicio; $118.560 por recargo legal y $86.100 por feriado proporcional.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº3.581-2019 de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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