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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por contribuyente contra TGR por retención de devolución de impuestos por deuda CAE en cuyo proceso se llegó a avenimiento judicial.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso.

18 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una contribuyente en contra de Tesorería General de la República (TGR) por la retención de su devolución de impuestos por una deuda por el Crédito con Aval del Estado (CAE) en cuyo proceso se llegó a un avenimiento judicial.

La recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 44075-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 36224-2020

 

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* CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección deducida respecto de Tesorería General del Bio-Bío por trabar embargo en expediente administrativo de cobro de impuestos…

 

 

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