En fallo unánime y con prevenciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que, revocó la sentencia del 6° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y condenó al Hospital de Urgencia Dr. Alejandro Del Rio al pago de $5.000.000 por daño moral a favor de la actora y, en su lugar, rechazó la demanda; en lo demás, confirmó el rechazo de la demanda en contra de un doctor por haber operado la prescripción extintiva de la acción a su respecto.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, yerran los sentenciadores al concluir que en la especie no se acreditó la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda, puesto que, por el contrario, los hechos establecidos en la causa, en particular el haberse comprobado con posterioridad a la intervención quirúrgica de la actora resultó con una quemadura en su pierna izquierda sin que se le prestara un tratamiento por especialista, contando el hospital con un Servicio de Quemados, dan cuenta de un funcionamiento defectuoso del establecimiento demandado, en tanto develan que su personal actuó en forma deficiente en sus obligaciones de cuidado al paciente, en la situación en estudio.
El fallo indicó que, en las anotadas condiciones, se ha de dar por establecido que los jueces del mérito han incurrido, efectivamente, en el yerro jurídico que se les reprochó, pues concluyen que la falta de servicio de que se trata no concurrió en la especie al no haberse acreditado una mala praxis o actuar culposo del médico en el procedimiento operatorio, y de allí tampoco podría establecerse la responsabilidad del hospital, cuestión que como se esclareció previamente resulta equívoca pues la demanda no imputó responsabilidad por el procedimiento operatorio y, es más, tampoco le imputó la autoría de la lesión al doctor demandado, resultando en cambio que los factores de imputación por los cuales atribuyó responsabilidad al hospital han resultado comprobados, pues los dependientes de éste prestaron un servicio defectuoso a la actora de modo que permitieron que resultara con una quemadura en un lugar ajeno al procedimiento operatorio, no le dieron explicaciones sobre la causa o motivo de ello y no la derivaron a un tratamiento por especialistas, teniéndolos en el mismo lugar, lo cual derivó en el agravamiento de la laceración.
El fallo concluyó que, todo lo expresado permite concluir que el fallo impugnado infringió el artículo 38 de la Ley Nº 19.966, pues el personal dependiente del demandado prestó un servicio defectuoso, configurándose de este modo el factor jurídico de imputación que exige el ordenamiento jurídico para hacer nacer la obligación indemnizatoria del Estado en materia sanitaria.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago y procedió a dictar sentencia de reemplazo.
En la sentencia del máximo Tribunal se declaró que se elevó el monto de la indemnización por daño moral que deberá pagar el hospital demandado en favor a la actora, a $10.000.000. La sentencia contó con la prevención del Ministro Leopoldo Llanos y la Abogada Integrante María Cristina Gajardo quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada sin la declaración precitada y; con la prevención del Ministro Sergio Muñoz estuvo por imponer el pago de las costas del recurso a la demandada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 31849-2019 y la sentencia de reemplazo.
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