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En fallo dividido.

Corte de Arica confirma la prisión preventiva de imputado por infracción reiterada de cuarentena.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución impugnada, dictada el 5 de mayo pasado por el Juzgado de Garantía de Arica, que mantuvo la medida cautelar.

14 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte de Arica rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la prisión preventiva de imputado por el Ministerio Público como autor del delito de poner en peligro la salud pública, al transgredir de manera reiterada la cuarentena total decretada por emergencia sanitaria. Ilícito perpetrado nuevamente el 4 de mayo pasado, en la ciudad.
La sentencia indica que atendido el mérito de los antecedentes, por ahora reunidos, lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende, por ahora, que se reúnen respecto del imputado, los requisitos que consignan las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el número de delitos por el cual este se encuentra formalizado, y que al momento de su detención se encontraba sujeto a medida cautelar, la cual incumplió, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT 3160-2020, RUC 2010023119-1, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Según el ente persecutor, personal de Carabineros procedió a detener, el lunes 4 de mayo de 2020, a imputado en la intersección de las avenidas Máximo Lira y Chacabuco, por transitar en un vehículo sin contar con mascarilla, tal como lo exige la autoridad sanitaria. Ocasión en que, además, los efectivos policiales se percataron que el imputado estaba quebrantando la medida cautelar de arresto domiciliario total, decretada en causa diversa por los delitos de robo en lugar no habitado e infracción a las reglas higiénicas o de salubridad en tiempo de pandemia, que habría cometido el 23 de abril pasado.
Anteriormente, además, el imputado había sido detenido el 29 de marzo y el 1 de mayo, por poner en peligro la salud pública (artículo 318 del Código Penal).
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Marco Antonio Flores Leyton quien estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que los antecedentes hasta ahora reunidos no logran justificar la existencia de los delitos por los que fue formalizado en esta causa. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº240-20202

 

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