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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducida por sociedad en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Ríos frente a su negativa a restituir devolución de tributos tras observaciones en su declaración anual.

Máximo Tribunal señaló que derecho a devolución se encuentra supeditado a la ausencia de reparos del ente fiscalizador.

13 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y en su lugar rechazó protección deducida por sociedad Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República, tras su negativa a reintegrarle fondos a título de devolución de impuestos, frente a observaciones del organismo fiscalizador a su declaración tributaria anual.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la cuestión a resolver es si, por haber presentado la actora una solicitud de devolución de pagos provisionales mensuales conforme a las reglas de la Ley de Impuesto a la Renta y al artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba constreñido a la erogación correspondiente dentro del plazo de treinta días, aun cuando la declaración de impuestos respectiva le merezca reparos.

Finalmente, señaló la Corte Suprema que la correcta interpretación de los artículos 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, 8 bis y 59 del Código Tributario es reconocer el derecho a la devolución oportuna de las sumas pedidas por el contribuyente, pero admitiendo que éste se sujeta, como todas las actuaciones tributarias, a la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, siempre que se ejerza dentro de los plazos de prescripción. De esta forma señaló la Corte Suprema que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no autorizar la devolución de impuestos reclamada por la actora, razón por la que la negativa impugnada no puede ser tildada de ilegal o arbitraria. Por estas consideraciones revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó la acción intentada por la referida sociedad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 20.563-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Ingreso N° 895-2019.

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