Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional por denegar recurso de reposición contra resolución que canceló inscripción de dos armas de fuego del recurrente por haber sido condenado por delito.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) por la dictación de la Resolución Exenta N° 1515, de fecha 12 de abril de 2019, y su anexo, el Acta de custodia temporal de armamento particular, que denegó el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 5145, de fecha 3 de octubre de 2018, que determinó la cancelación de la inscripción de dos armas de fuego válidamente inscritas a nombre del recurrente por haber sido condenado por delito.
El recurrente estimó vulneradas su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.
Por su parte, la Corte de Santiago indicó, en síntesis que, la eventual autorización de inscripción de armas a nombre de quien mantiene una condena a pena no aflictiva, fue prevista por el legislador precisamente para la inscripción de que se trata, toda vez que la causal sobreviniente de cancelación invocada por la autoridad recurrida, devino de una disposición imperativa, dado que empleó la expresión “deberá”.
El fallo agregó inmediatamente que, de lo anterior no cabe sino concluir que la actuación de la Dirección General de Movilización Nacional se enmarcó dentro de las facultades que al efecto previó la Ley de Control de Armas, sin que existan medidas que la Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho.
El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33739-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 52248-2019.
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