La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad por clausurar su establecimiento industrial.
El máximo Tribunal concluyó que escapa a la voluntad del actor satisfacer las exigencias técnicas formuladas por la Dirección de Obras Municipales, por cuanto se estableció que la sociedad recurrente inició oportunamente el procedimiento de autorización de acceso a la Ruta 5 Sur y corrigió oportunamente cada uno de los numerosos y sucesivos reparos expresados por la Dirección de Vialidad, sin haber obtenido, aun, pronunciamiento definitivo. Así, la decisión del alcalde de clausurar el establecimiento industrial del actor resulta ilegal y arbitraria, pues fue adoptada sin siquiera dar respuesta a la solicitud de prórroga de la patente provisoria que fue presentada por la recurrente antes del vencimiento de la autorización original, presentación donde se informó al edil, de manera circunstanciada, las dificultades que la peticionaria debió enfrentar a la hora de satisfacer las exigencias urbanísticas que le fueron impuestas, de manera tal que, atendido el mérito de los antecedentes y a la luz del deber de coordinación entre las instituciones, la recurrida se encontraba en el imperativo de haber pedido informe a la Dirección de Vialidad y precaver el conflicto de normas urbanísticas y contributivas que culminó en la decisión que por esta vía se cuestiona y que, evidentemente, es apta para atentar en contra del derecho del actor a desarrollar una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley.
Añade el fallo que uno de los principios estructurantes de todo procedimiento administrativo es aquel que ordena la coordinación entre los diversos órganos que intervienen en él por contar con competencia sobre diversos aspectos de un mismo asunto. En efecto, tal directriz encuentra consagración legal en el artículo 37 bis de la Ley Nº19.880, regla que expresa: “Cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación…”.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27587-20
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