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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió parcialmente protección y ordenó restitución de agua caliente de arrendatario a quien se le cortó suministro por deuda de gastos comunes.

Corte de Santiago indicó que el corte de agua caliente constituye vías de hecho propios de una autotutela no permitida por el ordenamiento jurídico.

11 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió parcialmente acción de protección deducida por residente de un conjunto habitacional en contra de la Comunidad Edificio 24 y en particular contra su comité de administración, a quien denunció por haber efectuado el corte del suministro eléctrico y de agua caliente por una supuesta deuda de gastos comunes.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que, en la hipótesis de gastos comunes impagos, efectivamente puede el reglamento de copropiedad, en los términos ya asentados, autorizar al administrador para que suspenda el servicio eléctrico de la unidad respectiva. Teniendo en consideración que la actora no ha negado que la normativa que regula la copropiedad del edificio en que se domicilia contiene dicha prerrogativa, ha de concluirse que tal actuación, impugnada en el recurso, es por tanto legal y, por otra parte, no se advierte tampoco arbitraria, pues no se encuentra discutido en el arbitrio en análisis la deuda que dio origen a dicha medida y por ello se descartó la ilegalidad en el actuar de la comunidad denunciada.

Luego, en relación con el segundo corte de servicio básico, el Tribunal de alzada indicó que no sucede lo mismo respecto del corte de agua caliente que también se ha efectuado por parte de la administración del edificio, posibilidad que no se halla considerada en la disposición antes transcrita. Así entonces, tal actuación no encuentra asidero legal y, es más, constituye el uso de vías de hecho por parte de la recurrida, de modo que en ese extremo se acoge la presente acción cautelar únicamente en cuanto se prohibirá el uso de dicha medida, por constituir la misma una manifestación de autotutela inaceptable Por lo anterior, se acogió el recurso de protección deducido por la recurrente, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Comunidad Edificio 24, abstenerse de efectuar el corte de agua caliente a la unidad en que se domicilia la actora.

A su turno, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 43.666-2020 y  de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 176498-2019.

 

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